Contrato de Enseñanza
El responsable económico (pagador) responderá ante el incumplimiento de este contrato.
Condiciones económicas: En el presente texto del formulario de contratación de ciclo formativo aparecerán las condiciones económicas del presente contrato que serán de aplicación desde el pago de la matrícula conforme a las siguientes:
1. Derecho de desistimiento: El alumno/pagador dispone de un plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde la formalización de este contrato y pago de la matrícula, para desistir del contrato, con derecho al reintegro de las cantidades abonadas, mediante comunicación escrita a San Cristóbal.
2. La matrícula del segundo curso se deberá abonar tras conocer la nota aprobada del primer curso y en todo caso antes del día 15 de julio requisito imprescindible para confirmar la reserva de plaza del siguiente curso.
3. Una vez pagada la matricula y transcurridos 15 días previstos para ejercer el derecho de desistimiento, se perderá el derecho a reintegro de la matrícula, y al haberse obligado con el Colegio y quedar reservada la plaza excluyendo a terceros, el alumno/pagador se obliga a satisfacer el curso por completo hasta su finalización.
4. Iniciado el curso, el impago de cualquiera de las mensualidades a satisfacer en los 5 primeros días de cada mes o el impago del importe de pago único escogido para girarse en los 5 primeros días del primer mes del curso, dará lugar a la resolución de este contrato por incumplimiento, reservándose el Colegio San Cristóbal el derecho de cesar el acceso a la cuenta de Office 365 facilitada por San Cristóbal y, por tanto, a cualquier servicio telemático ofrecido por San Cristóbal vinculado a esta cuenta (plataforma de E-learning, Portal del Estudiante, correo electrónico, herramientas de Office, etc) y el acceso al aula y realización de los exámenes. Los exámenes se realizarán en las fechas y en los centros señalados con antelación suficiente por el Colegio San Cristóbal.
5. La devolución de cualquier recibo domiciliado implicará un recargo en concepto de gastos de devolución por importe de la cantidad aplicada por la entidad financiera que soporte el Colegio San Cristóbal, así como se deberán satisfacer por el contratante los gastos que la reclamación de su abono por impago cause al Colegio tales como telegrama, burofax carta certificada o similares comunicaciones.
6. La ausencia no justificada por causas no imputables a fuerza mayor del alumno no exime del pago correspondiente de las mensualidades completas.
En caso de causar baja voluntaria por decisión del alumno, deberá satisfacer, TRES ,mensualidades si se produce antes de final de diciembre la baja, DOS, mensualidades si se produce antes de final de marzo y UNA mensualidad si se cesa en el último trimestre, como penalización cumulativa por incumplimiento y resarcimiento de daños y perjuicios, aparte las sumas que hubiere pendientes de abono a esa fecha por cualquier concepto devengado durante la escolarización, renunciando a la moderación prevista en el artº 1154 Civil.
De la misma forma, si el cese se debiera a causa del incumplimiento de la prestación del servicio de enseñanza imputables al Colegio, se indemnizará a los padres en las mismas cantidades, renunciando a la moderación prevista en el artº 1154 Civil.
- En caso de que el alumno abandone sus estudios y/o desee cesar su asistencia al curso matriculado, previamente a la finalización de éste, se compromete a suscribir la baja académica voluntaria, facultando al centro de estudios a comunicar dicha baja del curso y su suscripción a examen ante los organismos oficiales que correspondan. Dicha baja se deberá comunicar a la secretaría del centro antes del día 20 del mes anterior en que se desea hacer efectiva, previa firma del documento de baja mediante carta remitida por burofax certificado y con acuse de recibo o personalmente en la secretaría del centro.
7. En el caso que, por circunstancias de fuerza mayor o por hechos extraordinarios, imprevisibles o inevitables, San Cristóbal o el alumno no pudiese iniciar el curso de formación que se contrata, se obliga a comunicarlo al estudiante, teniendo derecho el alumno/pagador al reintegro de las cantidades abonadas a estos efectos hasta ese momento como matricula y/o mensualidad o pago único del curso. Si se produjera dicha circunstancia una vez iniciado el curso quedarán las partes liberadas de sus respectivas obligaciones sin derecho a reintegro o indemnización alguna.
8. Las partes con renuncia al fuero propio si lo hubiere, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Castellón de la Plana. El email designado para comunicaciones y especialmente a efectos de realizar los actos de comunicación y emplazamiento por medios electrónicos de conformidad con los artículos 155 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de variación deberá ser comunicada a la otra parte con recibo de su entrega.
* Los gastos ocasionados por la devolución de un recibo serán abonados por el titular de la cuenta en la cantidad aplicada por la entidad financiera.
El pago de la matricula permite confirmar la reserva de la plaza del curso escogido. Dicha reserva será definitiva una vez transcurrido el plazo de desistimiento, momento a partir del que no será reintegrada en ningún caso y servirá de indemnización a favor del Colegio San Cristobal SL por cualquier incumplimiento de este contrato por parte del pagador y/o alumno, incluso por la baja voluntaria del curso, sin perjuicio de los demás daños y perjuicios que pudiera causar dicho incumplimiento.